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Ante la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que declara la
responsabilidad del Estado peruano por los crímenes cometidos
por miembros de las fuerzas del orden durante el operativo
“Mudanza 1” acaecido en el Penal Miguel Castro Castro, entre
el 6 y 9 de mayo de 1992, manifestamos lo siguiente:
1. Expresamos
nuestra extrañeza por el manejo público de esta sentencia
realizado por altas autoridades del Estado ya que, en lugar
de informar y explicar sus reales alcances, han procedido a
cuestionarla a partir de las reparaciones ordenadas,
llegando incluso a plantear la posibilidad de su no
cumplimiento.
2. Es sorprendente que, en democracia, las
autoridades lejos de resaltar y condenar las graves
violaciones de los derechos humanos que la sentencia
declara, hayan optado sólo por criticar un aspecto de la
misma (las reparaciones) con el objetivo de deslegitimar
todos sus extremos y, peor aún, la labor de la propia
Corte.
3. Debe precisarse que,
con esta sentencia, ha quedado plenamente demostrado que
durante el operativo “Mudanza 1”, agentes del Estado
asesinaron, torturaron y abusaron sexualmente de
numerosos internos del Penal Castro Castro acusados o
sentenciados por el delito de terrorismo (el saldo trágico
es 41 muertos, 185 heridos
y 7 víctimas de violencia
sexual). Nos preguntamos ¿por qué las autoridades del
gobierno no difundieron tan importante conclusión de la
Corte?
4. Asimismo, ¿por qué
no informaron a la opinión pública que tanto el Poder
Judicial (Sala Penal contra el Terrorismo) como el
Ministerio Público (Segunda Fiscalía Nacional
Supraprovincial) ya se habían pronunciado sobre estos hechos
y violaciones de los derechos humanos, concluyendo que
efectivamente se produjeron, quedando sólo por definir las
diversas responsabilidades en estos crímenes?, ¿por qué no
informaron desde un primer momento que el Estado se había
allanado, es decir admitido su responsabilidad en estos
hechos? Estas resoluciones y el allanamiento han sido, por
supuesto, elementos importantes que la Corte ha tomado en
consideración para su decisión.
5. No debe olvidarse
que el Estado tiene la obligación de proteger y defender los
derechos humanos de todos los peruanos y de sancionar a
quienes los violen. Por eso, así como está obligado a
realizar juicios justos para sancionar severamente a los
delincuentes terroristas, también debe investigar, sancionar
y reparar los crímenes cometidos por sus agentes en la lucha
antisubversiva. Actuar de esta manera no supone equiparar a
la víctimas de SL y el MRTA con sus victimarios terroristas
sino comportarse a la altura ética y legal que exige una
verdadera democracia. Hacer lo contrario significaría
renunciar al Estado de Derecho que precisamente los
terroristas pretendían
destruir.
6. El Estado peruano
está en todo su derecho de solicitar a la Corte una
aclaración de su sentencia y ésta podrá ser muy importante
para despejar malos entendidos. Sin embargo, la sentencia no
se modificará. Recordamos a nuestras autoridades que esta
sentencia es obligatoria para nuestro país y, por ende, debe
darse debido cumplimiento a la
misma.
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