[QUIPU] CNDDHH: Sobre sentencia de CIDH en caso Castro Castro
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Mar Ene 9 16:59:47 PET 2007
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LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE SENTENCIA DE LA CIDH EN EL CASO CASTRO CASTRO
Ante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que declara la responsabilidad del Estado peruano por los crímenes
cometidos por miembros de las fuerzas del orden durante el operativo
"Mudanza 1" acaecido en el Penal Miguel Castro Castro, entre el 6 y 9 de
mayo de 1992, manifestamos lo siguiente:
1. Expresamos nuestra extrañeza por el manejo público de
esta sentencia realizado por altas autoridades del Estado ya que, en lugar
de informar y explicar sus reales alcances, han procedido a cuestionarla a
partir de las reparaciones ordenadas, llegando incluso a plantear la
posibilidad de su no cumplimiento.
2. Es sorprendente que, en democracia, las autoridades
lejos de resaltar y condenar las graves violaciones de los derechos humanos
que la sentencia declara, hayan optado sólo por criticar un aspecto de la
misma (las reparaciones) con el objetivo de deslegitimar todos sus extremos
y, peor aún, la labor de la propia Corte.
3. Debe precisarse que, con esta sentencia, ha quedado
plenamente demostrado que durante el operativo "Mudanza 1", agentes del
Estado asesinaron, torturaron y abusaron sexualmente de numerosos internos
del Penal Castro Castro acusados o sentenciados por el delito de terrorismo
(el saldo trágico es 41 muertos, 185 heridos y 7 víctimas de violencia
sexual). Nos preguntamos ¿por qué las autoridades del gobierno no
difundieron tan importante conclusión de la Corte?
4. Asimismo, ¿por qué no informaron a la opinión pública
que tanto el Poder Judicial (Sala Penal contra el Terrorismo) como el
Ministerio Público (Segunda Fiscalía Nacional Supraprovincial) ya se habían
pronunciado sobre estos hechos y violaciones de los derechos humanos,
concluyendo que efectivamente se produjeron, quedando sólo por definir las
diversas responsabilidades en estos crímenes?, ¿por qué no informaron desde
un primer momento que el Estado se había allanado, es decir admitido su
responsabilidad en estos hechos? Estas resoluciones y el allanamiento han
sido, por supuesto, elementos importantes que la Corte ha tomado en
consideración para su decisión.
5. No debe olvidarse que el Estado tiene la obligación
de proteger y defender los derechos humanos de todos los peruanos y de
sancionar a quienes los violen. Por eso, así como está obligado a realizar
juicios justos para sancionar severamente a los delincuentes terroristas,
también debe investigar, sancionar y reparar los crímenes cometidos por sus
agentes en la lucha antisubversiva. Actuar de esta manera no supone
equiparar a la víctimas de SL y el MRTA con sus victimarios terroristas sino
comportarse a la altura ética y legal que exige una verdadera democracia.
Hacer lo contrario significaría renunciar al Estado de Derecho que
precisamente los terroristas pretendían destruir.
6. El Estado peruano está en todo su derecho de
solicitar a la Corte una aclaración de su sentencia y ésta podrá ser muy
importante para despejar malos entendidos. Sin embargo, la sentencia no se
modificará. Recordamos a nuestras autoridades que esta sentencia es
obligatoria para nuestro país y, por ende, debe darse debido cumplimiento a
la misma.
Lima, 9 de enero de 2007
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