[QUIPU] CNDDHH: Grave violacio’n a los derechos fundamentales
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Vie Nov 3 17:43:40 PET 2006
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GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y AL ESTADO
DE DERECHO
El día 2 de noviembre de 2006, el Congreso de la
República, en segunda votación, aprobó, con algunas modificaciones, el
Proyecto de Ley que modifica la Ley 27692 de creación de la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional (APCI). Según los alcances del texto final
aprobado, las Organizaciones No Gubernamentales peruanas (ONGs) solamente
podrán contratar fondos de cooperación internacional si es que, primero,
están inscritas en los registros de la APCI y, segundo, se demuestra que la
utilización de dichos recursos "armoniza" con la política nacional de
desarrollo y el interés público que fije el gobierno central. Al respecto,
la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) nuevamente señala lo
siguiente:
1. Dicho proyecto de ley, a pesar de los cambios
aprobados, continua lesionando gravemente los derechos a la libertad de
contratación y a la libertad de asociación, motivo por el cual se puede
señalar que sigue siendo inconstitucional.
2. Debe recordarse que de acuerdo con la Constitución,
el único límite al ejercicio de dichos derechos, es la prohibición de
desarrollar actividades ilícitas. Nosotros nos preguntamos, ¿es ilícito
contratar fondos de cooperación internacional para realizar actividades
vinculadas al desarrollo del Perú?, ¿es ilícito utilizar dichos recursos
para realizar actividades que, a criterio de la APCI, no "armonizan" con la
política nacional de desarrollo que fije el gobierno central? En todo caso,
para verificar la legalidad de nuestras actividades o que nuestros contratos
con los cooperantes internacionales son lícitos, ¿es necesario que nos
inscribamos en los registros de la APCI cuando ya estamos inscritos en los
Registros Públicos de Personas Jurídicas como asociaciones civiles sin fines
de lucro y estamos sujetos a las fiscalizaciones que periódicamente realizan
la SUNAT, el Ministerio de Trabajo, las Municipalidades y, eventualmente, el
Ministerio Público?
3. Definitivamente, el proyecto de Ley establece un
marco legal que posibilita la intervención y control de las organizaciones
de la sociedad civil que realicen actividades que, siendo lícitas, puedan
ser consideradas contrarias a los intereses políticos de los gobernantes de
turno. Por ello, de ser finalmente promulgado, a pesar de las
inconstitucionalidades mencionadas y los serios riesgos para la expresión de
posibles voces disidentes desde la sociedad civil, estaríamos ante una seria
amenaza a la democracia y al Estado de Derecho que, precisamente, tienen
como pilar esencial la plena vigencia de los derechos fundamentales.
4. Finalmente, queremos resaltar que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en nota de prensa publicada el día de
hoy, ha expresado su preocupación por este proyecto de Ley señalando que, en
caso de ser aprobado, podría afectar negativamente la labor de las
organizaciones de derechos humanos.
Por estas consideraciones la CNDDHH invoca a la no
promulgación de este proyecto de Ley y señala que, de hacerse esta efectiva,
iniciará las acciones legales pertinentes ante el Tribunal Constitucional.
Lima, 03 de noviembre de 2006
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prensa en dhperu.org
Prensa CNDDHH: 702 2500 (Anexo 105), 9647 1939
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