MODELOS DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACIÓN RACIAL
1.- En un local abierto al público
2.- En un centro laboral
3.- En un centro educativo
1. EN UN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO
Señores
Oficina de Protección al Consumidor de INDECOPI
Oficina de Protección al Consumidor de INDECOPI
Melisa Cahuachi Andía, identificada con DNI 09783843 y Percy Arhuata Mamani, identificado con DNI 06068089, ante usted nos presentamos para denunciar el acto de discriminación que sufrimos en el establecimiento Mazai, ubicado en Calle Larco 389, Miraflores.
HECHOS:
El día 17 de junio del año 2004, en horas de la noche, nos dirigimos al local Mazai, ubicado en Calle Larco 389. Primero se acercaron dos personas de nacionalidad francesa y se le hizo pasar sin mayor problema. Inmediatamente después nosotros pretendimos ingresar, pero no se nos permitió, argumentando el vigilante que no teníamos invitación, seguidamente intentaron hacer lo mismo con Maria Huisa Perez, identificada con DNI 20143012 y Juan Apaza Beltrán, identificado con DNI 23124567, y les dieron la misma respuesta. Posteriormente, otras personas de nuestro grupo, el señor Alejandro Buendía De las Casa con DNI 17874536 y el señor Jean Diderot, de nacionalidad francés, se acercaron al local e ingresaron ofreciéndosele una mesa, de manera amable. Nuevamente, el resto de integrantes del grupo pretendió ingresar, pero fue impedido de pasar por quien estaba en la puerta, nuevamente señalando que sólo se podía ingresar con invitación.
Es necesario observar que el señor Diderot ni el señor Buendía tenían invitación alguna para ingresar al local, al igual que los demás integrantes del grupo a quienes no se les permitió el ingreso.
La única diferencia que existía entre las dos personas a las que se les permitió ingresar y a los que no, es que las dos primeras poseen rasgos blancos muy marcados y a los que se nos negó el ingresó somos de rasgos mestizos, como la mayoría de ciudadanos peruanos.
Ante este ilícito (Art. 323 del Código Penal) decidimos llamar a un patrullero que se encontraba en las inmediaciones. Los policías acudieron al local para verificar lo ocurrido. La actitud de los dueños, el señor Jail Bendezú, y un familiar suyo fue negar lo ocurrido y tratarnos de manera prepotente a nosotros y a los policías manifestando que no teníamos ningún derecho a ingresar porque se trataba de una fiesta privada y sólo ingresaban los que tenían la tarjeta de invitación del local. Ante eso le increpamos como habían permitido el ingreso de dos compañeros nuestros que no portaban ninguna tarjeta de invitación ante lo que no supo responder. Cabe destacar que otras personas nos han informado situaciones similares, lo cual demuestra que dicho establecimiento tiene una práctica reiterada y sistemática de discriminar a los clientes de acuerdo a su estereotipo racial.
Por los hechos consideramos que el establecimiento Mazai ha incurrido en prácticas de discriminación racial al impedir el ingreso a personas que no corresponden al estereotipo racial blanco sin mediar causa objetiva alguna, vulnerando la Constitución, las leyes nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que condenan estas prácticas y las sancionan como delito por atentar contra la dignidad humana, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como otras normas que protegen el derecho de los consumidores a recibir igual trato en el mercado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Con esta práctica se han vulnerado las siguientes normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la igualdad y a la no discriminación:
a) El derecho a la no discriminación racial establecido en el artículo 1°, inciso 1 de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Prácticas de Discriminación Racial:
“En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”
b) El derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en el artículo 2°, inciso 2 de la Constitución que dice: “Toda persona tiene derecho: 2. a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
c) El derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, establecido en el artículo 2° de la Ley 27049, en adición al artículo 7-B al Decreto Legislativo Nº 716, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 7-B.- Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas (…)”
d) El Art. 323 del Código Penal; que tipifica el delito de discriminación: “El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas (…)”
a) El derecho a la no discriminación racial establecido en el artículo 1°, inciso 1 de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Prácticas de Discriminación Racial:
“En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”
b) El derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en el artículo 2°, inciso 2 de la Constitución que dice: “Toda persona tiene derecho: 2. a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
c) El derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, establecido en el artículo 2° de la Ley 27049, en adición al artículo 7-B al Decreto Legislativo Nº 716, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 7-B.- Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas (…)”
d) El Art. 323 del Código Penal; que tipifica el delito de discriminación: “El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas (…)”
Por todo ello, solicitamos que este local sea efectivamente sancionado por la vulneración de los derechos fundamentales arriba señalados, como corresponde a la ley a fin de que no vuelva a incidir en estas prácticas.
Lima, …… de ………..de ………..
2. EN UN CENTRO LABORAL
Señor
Director de Promoción del Empleo
y Formación Profesional
Director de Promoción del Empleo
y Formación Profesional
Javier Alfonso Marini Llacsahuanca, debidamente identificado con DNI 40038932, domiciliado en Jirón Belo Horizonte 422, urbanización Los Cipreses, Lima 1, denuncio ante usted a la empresa Laboratorios Farmacéuticos Sol, domiciliada en avenida Trinidad Morán 833, Lince, Lima 14, por haber inflingido las normas nacionales respecto a discriminación en ofertas de empleo.
HECHOS:
Como podrá apreciarse en la fotocopia que adjuntamos, el pasado 22 de mayo, la empresa Laboratorios Farmacéuticos Sol publicó un aviso en la página B8 del diario El Comercio, en el que se solicita un químico farmacéutico. En dicho aviso se especificaba como requisito contar con buena presencia.
Especificar un requisito basado en los rasgos físicos de la persona para una actividad profesional tiene carácter altamente discriminatorio, tanto más, cuanto no existe ninguna relación entre la apariencia externa de una persona y su posible desempeño como químico farmacéutico. Debe además añadirse que muchos empleadores usan la expresión “buena presencia” para referirse a las personas de rasgos blancos o europeos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Con esta práctica se han vulnerado las siguientes normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso a la educación:
A) El derecho a la no discriminación racial reconocido en la Convención Internacional sobre la eliminación de prácticas de discriminación racial:
A) El derecho a la no discriminación racial reconocido en la Convención Internacional sobre la eliminación de prácticas de discriminación racial:
“Artículo 1
1.En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”
1.En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”
B) El derecho a la igualdad y a la no discriminación por ninguna causa establecido en la Constitución Política del Perú que dice:
“Artículo 2
Toda persona tiene derecho:
2. a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
“Artículo 2
Toda persona tiene derecho:
2. a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
C) El Código Penal que tipifica el delito de discriminación:
“Artículo 323
El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas…….”
El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas…….”
D) La Ley Nº 27270 que prohíbe la discriminación en las ofertas de empleo y establece sanciones administrativas.
“Artículo 2.- Modifíca los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 26772, en los términos siguientes:
Articulo 1.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.
Artículo 2.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación.
La sanción administrativa será de multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año.
En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada.”
Artículo 3.- De la sanción de clausura temporal.
El Juez podrá aplicar la clausura temporal a que se refiere el Artículo 105 del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323 por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años.”
“Artículo 2.- Modifíca los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 26772, en los términos siguientes:
Articulo 1.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.
Artículo 2.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación.
La sanción administrativa será de multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año.
En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada.”
Artículo 3.- De la sanción de clausura temporal.
El Juez podrá aplicar la clausura temporal a que se refiere el Artículo 105 del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323 por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años.”
Por lo anterior, señor Director de Promoción del Empleo y Formación Profesional, solicito se sancione a Laboratorios Farmacéuticos Sol, según dispone la ley y se ordene realizar una nueva convocatoria eliminando dicho requisito ilegal.
Javier Alfonso Marini Llacsahuanca
Cusco, ……de …….de…………
3. EN UN CENTRO EDUCATIVO
Señor Director
Unidad de Gestión Educativa Local
San Borja – Lima
Ministerio de Educación
Unidad de Gestión Educativa Local
San Borja – Lima
Ministerio de Educación
Luzmila Túpac Lopez, identificada con DNI 121435387, ante usted me presento para denunciar el acto de discriminación en el ejercicio de su derecho a la educación que ha sufrido mi menor hija, Jessica Luisa Poma Túpac por parte de la directora del centro educativo particular “La Sagrada Escuela”, ubicado en la avenida Conde de Lemos 3014, La Molina Lima.
HECHOS:
Desde el año 2004, mi hija Jessica Poma Túpac se encuentra estudiando en el mencionado centro educativo, pero según testimonios que he recibido, y mi propia comprobación, durante las clases se encuentra sumamente aislada, porque los niños evitan jugar o conversar con ella. Es más, le colocan sobrenombres despectivos, por el hecho que mi hija tiene rasgos andinos pronunciados.
En varias oportunidades acudí al centro educativo a conversar con las profesoras y éstas se manifestaron indiferentes al respecto, señalando que esos eran problemas frecuentes entre niños y que no merecían mayor atención. Sin embargo, yo siento que mi hija Jessica viene sufriendo maltratos psicológicos de manera permanente. En ocasiones, las propias profesoras generan bromas ofensivas de los alumnos haciendo alusiones a su origen andino y vinculándolo a incapacidad intelectual y escaso atractivo físico. A pesar que a ella le correspondía hacer el discurso en la clausura del año escolar, por ser la alumna con mejores clasificaciones, según la tradición del colegio, el año pasado se dio este reconocimiento a otra alumna, argumentando que era de mayor estatura, lo cual no era cierto.
El pasado 2 de febrero, al realizarse la matrícula, solicité una entrevista con la señora directora Rafaela Zapata Tang, quien me comentó que de ser cierto lo que sucedía con mi hija Jessica, era mejor no matricularla en ese colegio “para evitar que sufriera”.
Le increpé a la señora directora que precisamente era responsabilidad del centro educativo evitar que dichas prácticas de discriminación se produjeran. La señora Directora reiteró que lo hacía por el bien de la menor para evitarle el escarnio de los compañeros de clase. Le pregunté si ella o las demás profesoras se sentían incómodas por la presencia de mi hija en el colegio y no me respondió. Me dijo, eso sí, que si mi hija sufría en clase “sería mi responsabilidad como madre”.
Ante la recomendación de la sra. Directora de que no matricule a mi menor hija sin mediar consideraciones objetivas ni permitidas por ley es que dirijo mi denuncia ante usted por ser víctima mi menor hija de un acto de discriminación que le impide el acceso a la educación, derecho garantizado por nuestra Constitución Política y los Tratados internacionales de derechos humanos que el Perú ha suscrito.
Por los hechos expuestos considero que la Directora del Centro Educativo “La Sagrada Escuela” ha inflingido en una seria falta al tolerar prácticas de discriminación racial, vulnerando la Constitución, las leyes nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que condenan estas prácticas y las sancionan como delito por atentar contra la dignidad humana, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la educación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Con esta práctica se han vulnerado las siguientes normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso a la educación:
b) El derecho a la no discriminación racial reconocido en la Convención Internacional sobre la eliminación de prácticas de discriminación racial:
b) El derecho a la no discriminación racial reconocido en la Convención Internacional sobre la eliminación de prácticas de discriminación racial:
“Artículo 1
1.En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”
c) El derecho a la Educación consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece:
“Artículo 261:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y la instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
c) El derecho a la no discriminación en el ámbito educativo protegido por la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza que establece:
” Artículo 1
1.A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:
a)Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;
c)A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o
d)Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad humana;”
d) El derecho de toda persona a la educación establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
” Artículo 13
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”
d) El derecho a la igualdad y a la no discriminación por ninguna causa establecido en la Constitución Política del Perú que dice:
“Artículo 2
Toda persona tiene derecho:
2. a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
e) El Código Penal que tipifica el delito de discriminación:
c) El derecho a la Educación consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece:
“Artículo 261:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y la instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
c) El derecho a la no discriminación en el ámbito educativo protegido por la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza que establece:
” Artículo 1
1.A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:
a)Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;
c)A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o
d)Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad humana;”
d) El derecho de toda persona a la educación establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
” Artículo 13
1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”
d) El derecho a la igualdad y a la no discriminación por ninguna causa establecido en la Constitución Política del Perú que dice:
“Artículo 2
Toda persona tiene derecho:
2. a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
e) El Código Penal que tipifica el delito de discriminación:
“Artículo 323
El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas…….”
El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas…….”
Por todo ello, solicitamos que se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de acuerdo a ley a fin de que no vuelvan incidir en estas prácticas y se restituya el derecho al acceso a la educación a mi menor hija.
Luzmila Túpac López
Lima, …… de …….de ………
