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RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2002

CASO BARRIOS ALTOS

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia sobre reparaciones dictada en el caso Barrios Altos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2001, en cuyos puntos resolutivos decidió:

por unanimidad,

1. [Aprobar], en los términos de la […] Sentencia, el acuerdo sobre reparaciones suscrito el 22 de agosto de 2001 entre el Estado del Perú y las víctimas, sus familiares y sus representantes.

2. Que el Estado del Perú deb[ía] pagar:

a) la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes víctimas sobrevivientes: Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez);

b) la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con cada una de las siguientes víctimas fallecidas […]: Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez, y Benedicta Yanque Churo; y

c) la cantidad de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima fallecida Máximo León León.

El Estado del Perú deb[ía] efectuar la totalidad de los pagos correspondientes a dichas reparaciones durante el primer trimestre del año fiscal 2002, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 35 a 40 de la […] Sentencia.

3. Que el Estado del Perú deb[ía] otorgar a los beneficiarios de las reparaciones los gastos de servicios de salud, brindándoles atención gratuita en el establecimiento de salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto especializado de referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta externa, procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada, procedimientos diagnósticos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 42 y 45 de la […] Sentencia.

4. Que el Estado del Perú deb[ía] proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las siguientes prestaciones educativas, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 43 y 45 de la […] Sentencia:

a) becas a través del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo con el fin de estudiar en Academias, Institutos y Centros de Ocupación Ocupacional (sic) y apoyo a los beneficiarios interesados en continuar estudios, “a través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica”; y

b) materiales educativos; textos oficiales para alumnos de educación primaria y secundaria; uniformes; útiles escolares y otros.

5. Que el Estado del Perú deb[ía] efectuar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 44 y 45 de la […] Sentencia, las siguientes reparaciones no pecuniarias:

a) dar aplicación a lo que la Corte dispuso en la sentencia de interpretación de la sentencia de fondo “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº]26492”;

b) iniciar el proceso por el cual se incorpore “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

c) iniciar “el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, […]dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

d) publicar la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de comunicación “que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;

e) incluir en la Resolución Suprema que disponga la publicación del acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos; y

f) erigir un monumento recordatorio dentro de los 60 días de suscrito el acuerdo.

6. Requerir al Estado que publi[cara] en un medio de radiodifusión, en un medio de televisión y en un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indi[cara] que se est[aba] localizando a los familiares de Tito Ricardo Ramírez Alberto, Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo, para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso. Dicha publicación deb[ía] efectuarse al menos en 3 días no consecutivos, y en el término de 30 días siguientes a la notificación de la […] Sentencia, según lo señalado en los párrafos 31 y 32 de esta última.

7. Que el Estado del Perú deb[ía] rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. Que supervisar[ía] el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la […] Sentencia y dar[ía] por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú h[ubiera] dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella.

2. El escrito de 27 de marzo de 2002, en el cual el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) remitió copia del “Acta relacionada a la adenda del acuerdo de reparación integral del caso Barrios Altos”.

3. El escrito de 9 de mayo de 2002, mediante el cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió el Informe No. 39-2002-JUS/CNDH-SE y sus anexos, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Ministerio de Justicia del Perú , que “da cuenta de las acciones seguidas por el Estado peruano para acatar la Sentencia de Reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 30 de noviembre de 2001 sobre el caso Barrios Altos”.

4. El escrito de 17 de junio de 2002, a través del cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió el Informe No. 48-2002-JUS/CNDH-SE y sus anexos, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Ministerio de Justicia del Perú, en cual se refiere al cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte en el presente caso.

5. El escrito de 30 de julio de 2002, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió las observaciones de los representantes de las víctimas y sus familiares (sin firma) al informe del Estado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte. La Comisión señaló que “como no ten[ía] información sobre la materia, independientemente de la proporcionada por los peticionarios, [se] remit[ía] a la información presentada por ellos”.

6. El escrito de 1 de agosto de 2002, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron directamente al Tribunal sus observaciones al mencionado informe del Estado.

7. El escrito de 19 de septiembre de 2002, mediante el cual la Embajada del Perú en Costa Rica remitió copia de la Resolución Suprema No. 284-2002-RE, en la que se resolvió designar a la abogada María del Pilar Freitas Alvarado como agente titular en este caso.

CONSIDERANDO:

1. Que el Estado del Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.

2. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.

3. Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida Cfr. Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2001, considerando segundo; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.

4. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. Que, después de haber tomado en cuenta lo manifestado por el Estado y por la Comisión y los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos, el Tribunal considera indispensable que el Estado del Perú informe a la Corte:

a) sobre la publicación en un medio de radiodifusión y en un medio de televisión de un anuncio mediante el cual se indicara que se está localizando a los familiares de Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez, Benedicta Yanque Churo, y Tito Ricardo Ramírez Alberto para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso;

b) sobre el pago de la indemnización debida a los beneficiarios de Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Núñez, Benedicta Yanque Churo, y Tito Ricardo Ramírez Alberto, los cuales estaban pendientes de localización a la fecha de la emisión de la sentencia sobre reparaciones;

c) sobre el pago de la indemnización a los siguientes beneficiarios:
i) Luis Alvaro León Flores, hijo de la víctima Luis Antonio León Borja;
ii) Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León;
iii) Norma Haydé Quispe Valle, hija de la víctima Lucio Quispe Huanaco;
iv) Cristina Ríos Rojas e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, hijas de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez; y
v) Rocío Rosales Capillo, hija de la víctima Alejandro Rosales Alejandro;

d) sobre el depósito del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 35 de la sentencia sobre reparaciones;

e) si las indemnizaciones pagadas a los beneficiarios de éstas, fueron efectuadas durante el primer trimestre del año fiscal 2002 y, si no fue así, sobre el pago de la mora, tal y como se encuentra regulado en el párrafo 36 de la sentencia sobre reparaciones;

f) sobre las prestaciones educativas y de salud brindadas;

g) sobre la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492”, en el caso de que el Estado tuviese alguna otra información además de la que ya remitió al Tribunal;

h) sobre los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial;

i) sobre los avances en relación con la suscripción y ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad;

j) sobre la publicación de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación;

k) sobre la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la publicación del acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y de una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos; y

l) sobre el monumento recordatorio que se debía erigir.

6. Que el Estado del Perú deberá presentar, a más tardar el 7 de abril de 2003, un informe sobre los puntos mencionados en el párrafo anterior. Los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe.

7. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su sentencia sobre reparaciones una vez que reciba el informe y las observaciones sobre las aludidas gestiones (supra considerandos quinto y sexto).

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con los artículos 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Que el Estado del Perú deberá presentar a la Corte, a más tardar el 7 de abril de 2003, un informe detallado sobre lo solicitado en el considerando quinto de la presente Resolución, relativo a las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en su sentencia sobre reparaciones.

2. Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe.

 
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Alirio Abreu Burelli

Máximo Pacheco Gómez

Hernán Salgado Pesantes

Oliver Jackman

Sergio García Ramírez

Carlos Vicente de Roux Rengifo

Manuel E. Ventura Robles
Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Antônio A. Cançado Trindade
Presidente

Manuel E. Ventura Robles
Secretario