CNDDHH CUESTIONA RESOLUCION JUDICIAL A FAVOR DEL
CONGRESISTA GIAMPIETRI
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) expresa su preocupación por la reciente resolución de la Tercera Sala Penal del Callao, que declara fundada una acción de Hábeas Corpus presentada por el Vicepresidente y Congresista de la República, Luis Giampietri Rojas, contra las magistradas de la Primera Sala Penal Anticorrupción que tienen a su cargo el juicio oral en el proceso penal contra los integrantes del Grupo “Colina”, proceso en el que, en varias ocasiones se ha solicitado la presencia del señor Giampietri en calidad de testigo.
Es conocida la reiterada negativa del Sr. Giampietri para presentarse a declarar en dicho proceso, argumentando para ello su condición de alto dignatario del Estado y solicitando incluso rendir su manifestación mediante video conferencia, lo cual afecta el principio de inmediación del proceso penal e impide que las magistradas puedan interrogar directa y personalmente al Sr. Giampietri, para una mejor valoración de su testimonio.
La resolución que otorga el Hábeas Corpus al Sr. Giampietri, sostiene que la citación efectuada por la Sala Penal Anticorrupción representa una amenaza a la libertad personal del Sr. Giampietri, al contener una disposición -prevista en la normatividad procesal penal- que establece que en el caso de no presentarse a la citación, sería conducido de grado o fuerza ante la Sala para rendir su declaración como testigo.
Es oportuno precisar que la emisión de una orden judicial que dispone la presencia de grado o fuerza de un testigo en un juicio oral, no constituye una amenaza para la libertad personal, máxime si dicha orden ha cumplido con el ordenamiento procesal penal y ha sido tramitada ante la Corte Suprema, dados los altos cargos del señor Giampietri. La amenaza aducida por Giampietri, indebidamente amparada por la Tercera Sala Penal del Callao, es solo la consecuencia legal que se concretaría de persistir la actitud del señor Giampietri de negarse a acudir a la Sala Anticorrupción a dar su declaración testimonial. Es decir, el señor Giampietri no puede otorgarle calidad de amenaza a las consecuencias jurídicas de su incumplimiento del deber de colaborar con la administración de justicia.
La resolución de la Tercera Sala Penal del Callao contraviene la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional que precisa que no procede una acción de Hábeas Corpus cuando la supuesta amenaza proviene de la decisión de jueces que han actuado conforme a la ley y a sus atribuciones jurisdiccionales.
Es conocida la reiterada negativa del Sr. Giampietri para presentarse a declarar en dicho proceso, argumentando para ello su condición de alto dignatario del Estado y solicitando incluso rendir su manifestación mediante video conferencia, lo cual afecta el principio de inmediación del proceso penal e impide que las magistradas puedan interrogar directa y personalmente al Sr. Giampietri, para una mejor valoración de su testimonio.
La resolución que otorga el Hábeas Corpus al Sr. Giampietri, sostiene que la citación efectuada por la Sala Penal Anticorrupción representa una amenaza a la libertad personal del Sr. Giampietri, al contener una disposición -prevista en la normatividad procesal penal- que establece que en el caso de no presentarse a la citación, sería conducido de grado o fuerza ante la Sala para rendir su declaración como testigo.
Es oportuno precisar que la emisión de una orden judicial que dispone la presencia de grado o fuerza de un testigo en un juicio oral, no constituye una amenaza para la libertad personal, máxime si dicha orden ha cumplido con el ordenamiento procesal penal y ha sido tramitada ante la Corte Suprema, dados los altos cargos del señor Giampietri. La amenaza aducida por Giampietri, indebidamente amparada por la Tercera Sala Penal del Callao, es solo la consecuencia legal que se concretaría de persistir la actitud del señor Giampietri de negarse a acudir a la Sala Anticorrupción a dar su declaración testimonial. Es decir, el señor Giampietri no puede otorgarle calidad de amenaza a las consecuencias jurídicas de su incumplimiento del deber de colaborar con la administración de justicia.
La resolución de la Tercera Sala Penal del Callao contraviene la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional que precisa que no procede una acción de Hábeas Corpus cuando la supuesta amenaza proviene de la decisión de jueces que han actuado conforme a la ley y a sus atribuciones jurisdiccionales.
24 de mayo de 2007
