GRAVE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El día 8 de diciembre de 2006 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley 28925 que modifica la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Al respecto, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) considera oportuno señalar lo siguiente:
1. Pese al conjunto de observaciones y críticas de fondo hechas a las disposiciones contenidas en dicha norma antes de que se convirtiera en Ley, el Congreso optó por una política “de parche” y modificó solamente un artículo de todos los que fueron observados.
2. Como resultado, el cambio introducido contiene serias contradicciones y ambigüedades, y la Ley, que el Ejecutivo innecesariamente se ha apresurado en promulgar, perjudicará al país, en particular, a los sectores más pobres y desprotegidos.
3. Asimismo, la Ley en cuestión le otorga al Ejecutivo el poder necesario para que, a través de la APCI, pueda tomar “represalias” contra aquellas ONGs que hayan vertido opiniones “molestas” (por ejemplo, críticas a las políticas del gobierno) o hayan realizado actividades “incomodas” (por ejemplo, plantones, foros, etc.). Es decir, en virtud de esta Ley, el gobierno central tendrá a la mano una herramienta para proscribir a aquellas organizaciones de la sociedad civil que canalicen críticas a sus políticas de gobierno y/o realicen acciones contrarias a sus intereses políticos.
4. Debemos recordar que el camino al desarrollo no se recorre con el recorte de libertades y de derechos constitucionales, ni ahuyentando la cooperación internacional que se canaliza a través de asociaciones sin fines de lucro.
5. El fortalecimiento de nuestra democracia y el desarrollo del país no se logrará hostigando y discriminando a quienes, desde la sociedad civil, contribuyen a estos fines desarrollando acciones y formulando propuestas con independencia y, además, lícitamente fiscalizando la actuación de los funcionarios públicos.
6. Por estas consideraciones, la CNDDHH conjuntamente con otras redes y asociaciones civiles, estará interponiendo la acción de inconstitucionalidad pertinente ante el Tribunal Constitucional que permita desechar los artículos de la Ley mencionada contrarios a los derechos de todos los peruanos y peruanas.
2. Como resultado, el cambio introducido contiene serias contradicciones y ambigüedades, y la Ley, que el Ejecutivo innecesariamente se ha apresurado en promulgar, perjudicará al país, en particular, a los sectores más pobres y desprotegidos.
3. Asimismo, la Ley en cuestión le otorga al Ejecutivo el poder necesario para que, a través de la APCI, pueda tomar “represalias” contra aquellas ONGs que hayan vertido opiniones “molestas” (por ejemplo, críticas a las políticas del gobierno) o hayan realizado actividades “incomodas” (por ejemplo, plantones, foros, etc.). Es decir, en virtud de esta Ley, el gobierno central tendrá a la mano una herramienta para proscribir a aquellas organizaciones de la sociedad civil que canalicen críticas a sus políticas de gobierno y/o realicen acciones contrarias a sus intereses políticos.
4. Debemos recordar que el camino al desarrollo no se recorre con el recorte de libertades y de derechos constitucionales, ni ahuyentando la cooperación internacional que se canaliza a través de asociaciones sin fines de lucro.
5. El fortalecimiento de nuestra democracia y el desarrollo del país no se logrará hostigando y discriminando a quienes, desde la sociedad civil, contribuyen a estos fines desarrollando acciones y formulando propuestas con independencia y, además, lícitamente fiscalizando la actuación de los funcionarios públicos.
6. Por estas consideraciones, la CNDDHH conjuntamente con otras redes y asociaciones civiles, estará interponiendo la acción de inconstitucionalidad pertinente ante el Tribunal Constitucional que permita desechar los artículos de la Ley mencionada contrarios a los derechos de todos los peruanos y peruanas.
12/12/2006
