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Comunicados 2006

 
GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y AL ESTADO DE DERECHO
El día 2 de noviembre de 2006, el Congreso de la República, en segunda votación, aprobó, con algunas modificaciones, el Proyecto de Ley que modifica la Ley 27692 de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Según los alcances del texto final aprobado, las Organizaciones No Gubernamentales peruanas (ONGs) solamente podrán contratar fondos de cooperación internacional si es que, primero, están inscritas en los registros de la APCI y, segundo, se demuestra que la utilización de dichos recursos “armoniza” con la política nacional de desarrollo y el interés público que fije el gobierno central. Al respecto, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) nuevamente señala lo siguiente:
1. Dicho proyecto de ley, a pesar de los cambios aprobados, continua lesionando gravemente los derechos a la libertad de contratación y a la libertad de asociación, motivo por el cual se puede señalar que sigue siendo inconstitucional.
 
2. Debe recordarse que de acuerdo con la Constitución, el único límite al ejercicio de dichos derechos, es la prohibición de desarrollar actividades ilícitas. Nosotros nos preguntamos, ¿es ilícito contratar fondos de cooperación internacional para realizar actividades vinculadas al desarrollo del Perú?, ¿es ilícito utilizar dichos recursos para realizar actividades que, a criterio de la APCI, no “armonizan” con la política nacional de desarrollo que fije el gobierno central? En todo caso, para verificar la legalidad de nuestras actividades o que nuestros contratos con los cooperantes internacionales son lícitos, ¿es necesario que nos inscribamos en los registros de la APCI cuando ya estamos inscritos en los Registros Públicos de Personas Jurídicas como asociaciones civiles sin fines de lucro y estamos sujetos a las fiscalizaciones que periódicamente realizan la SUNAT, el Ministerio de Trabajo, las Municipalidades y, eventualmente, el Ministerio Público?.
 
3. Definitivamente, el proyecto de Ley establece un marco legal que posibilita la intervención y control de las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades que, siendo lícitas, puedan ser consideradas contrarias a los intereses políticos de los gobernantes de turno. Por ello, de ser finalmente promulgado, a pesar de las inconstitucionalidades mencionadas y los serios riesgos para la expresión de posibles voces disidentes desde la sociedad civil, estaríamos ante una seria amenaza a la democracia y al Estado de Derecho que, precisamente, tienen como pilar esencial la plena vigencia de los derechos fundamentales.
 
4. Finalmente, queremos resaltar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en nota de prensa publicada el día de hoy, ha expresado su preocupación por este proyecto de Ley señalando que, en caso de ser aprobado, podría afectar negativamente la labor de las organizaciones de derechos humanos.
Por estas consideraciones la CNDDHH invoca a la no promulgación de este proyecto de Ley y señala que, de hacerse esta efectiva, iniciará las acciones legales pertinentes ante el Tribunal Constitucional.
 
03/11/2006