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Comunicados 2006

 
PENA DE MUERTE PARA TERRORISTAS NO ES POSIBLE
Ante las recientes declaraciones del Presidente de la República, Alan García Pérez,  sobre un proyecto de Ley que el Ejecutivo enviará al Congreso para hacer efectiva la pena capital para los terroristas, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos quiere expresar lo siguiente:
1. Aunque la pena de muerte para el delito de terrorismo está prevista en el artículo 140º de la Constitución de 1993, es inaplicable en el Perú ya que no es compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, la que prohíbe extender la aplicación de la pena de muerte a nuevos delitos.
2. La Constitución de 1979 limita la aplicación de la pena capital al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior, sin embargo en la Constitución de 1993 se incorporaron dos nuevas causales: traición a la patria y terrorismo. Esto significa que si se aplicara la pena conforme a la constitución vigente se estará violando el derecho a la vida consagrado en la Convención.
 
3. No es posible aplicar efectivamente la pena de muerte por traición a la patria por guerra interna y terrorismo. Cualquier condenado podría recurrir al sistema de protección instituido por la Convención (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y solicitar: que se deje sin efecto su condena a la pena de muerte porque supone una trasgresión del artículo 4.2 de la Convención; o que se emita una medida provisional ordenando la suspensión de su ejecución hasta que se resuelva el fondo de la controversia.
 
4. La CNDDHH insiste en que está demostrado que la pena de muerte no disuade a los criminales que cometen estos delitos. Con una medida así no se resuelve el problema del terrorismo. Además, en la situación en que se encuentra el sistema de administración de justicia la posibilidad de error judicial es alta y las consecuencias en el caso de la pena de muerte son irreparables.
5. Los organismos de derechos humanos reafirmamos nuestro más profundo rechazo a cualquier forma de terrorismo. Luego de 20 años de conflicto armado interno iniciado por Sendero Luminoso, con un saldo de miles de víctimas, el Estado tiene la obligación de tener políticas preventivas para que estos hechos no vuelvan a suceder, por ello la importancia de la implementación de las recomendaciones hechas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en materia de justicia, reparaciones y reformas institucionales.
 
6. Hacemos un llamado especial al Presidente de la República para que en vez de iniciar nuevamente un debate sobre la pena capital, la que atenta contra derechos fundamentales y contraviene los compromisos internacionales que el Perú tiene en materia de derechos humanos, se inicie un proceso conjunto, entre Estado y sociedad civil, para tomar las medidas preventivas que conlleven a acabar definitivamente con el terrorismo en el país.
 
02/11/2006