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Comunicados 2006

 
El Estado está obligado a proporcionar defensa legal a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos
 
Con respecto a la propuesta de la Defensora del Pueblo, Dra. Beatriz Merino, de implementar en el Ministerio de Justicia una unidad de defensa legal para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) considera oportuno señalar lo siguiente:
 
1.       Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a la justicia, es decir el derecho de acudir libremente al Poder Judicial para proteger sus intereses. Así lo han reconocido tanto el Tribunal Constitucional (TC)[1] como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2].
 
2.  Este derecho le impone al Estado una especial obligación: remover cualquier obstáculo que impida a las personas el libre acceso a los tribunales de justicia[3].
 
3.  La necesidad de contar con un abogado para acudir al Poder Judicial, por los altos costos que generalmente implica, puede suponer un serio obstáculo para el acceso a la justicia de las personas de escasos recursos[4].   
 
4.  Para remover este obstáculo, el numeral 16 del artículo 139º de la Constitución establece el derecho a “… la defensa gratuita para las personas de escasos recursos” y, como tal, le impone al Estado la obligación de proporcionar asesoría jurídica gratuita a aquellas personas que, dada su condición económica, no tienen los medios para contratar directamente a un abogado. 
 
5.  En tal sentido, queda claro que las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familiares tienen el derecho, primero, de acudir a un juez penal para que se esclarezcan los hechos y se identifique y sancione a los responsables y, segundo, a que el Estado les provea de la defensa legal correspondiente en caso de no contar con los medios económicos necesarios para contratar directamente a un abogado.   
 
6.  Por tales consideraciones, la CNDDHH está de acuerdo con la propuesta formulada por la Dra. Beatriz Merino que, indudablemente, persigue que el Estado cumpla con su obligación de garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. No debe olvidarse que la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en su Informe Final, recomendó que el Poder Ejecutivo se encargue de brindar asesoría legal a las víctimas del conflicto armado interno por medio de la ampliación y fortalecimiento de la red de consultorios jurídicos gratuitos del Ministerio de Justicia[5].
 
7.  Finalmente, la CNDDHH saluda la decisión del Colegio de Abogados de Lima de asumir, en forma gratuita, la defensa de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y alienta a los demás Colegios de Abogados del Perú a emular tan importante iniciativa.
 
Lima, 25 de octubre de 2006
 
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[1] Según el TC este derecho forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 139.3 de la Constitución (exp. 763-2005-PA/TC).
[2] Según la CIDH este derecho forma parte del derecho a las garantías judiciales previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Caso Cantos contra Argentina, sentencia sobre el fondo del 18 de noviembre de 2002, párrafo 50).
[3] CIDH, caso Cantos contra Argentina, sentencia sobre el fondo del 18 de noviembre de 2002, párrafo 50.
[4] CIDH, caso Cantos contra Argentina, sentencia sobre el fondo del 18 de noviembre de 2002, párrafos 56 y 60.
[5] Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Tomo IX, p. 193.