POSICIÓN DE LA COORDINADORA NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LAS DIVERSAS
PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
En el Congreso de la República, actualmente existen tres proyectos de Ley (el de la congresista Lourdes Alcorta, el del Poder Ejecutivo y el de la bancada Aprista) que proponen reimplantar en el Perú la pena de muerte para el delito de violación de menores de edad y, como tal, modificar el artículo 140 º de la Constitución que establece esta medida únicamente para los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo. Dichos proyectos difieren, de un lado, en los supuestos de violación sexual sancionados con la pena de muerte y, de otro, en las consecuencias que la reforma acarrearía sobre la vigencia en el Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada el 28 de julio de 1978). Al respecto, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) considera oportuno señalar lo siguiente:
1. El derecho a la vida está consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención). Según sus disposiciones, este derecho supone que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
2. El artículo 4.2 de la Convención admite la posibilidad de imponer la pena de muerte en los países que no la han abolido. Sin embargo, establece una serie de límites y requisitos para su imposición que de ser transgredidos, configurarían un supuesto de privación arbitraria de la vida.
3. En lo que se refiere al Perú, la parte final del artículo 4.2 de la Convención establece la limitación más importante. En efecto, dicha norma señala que no se podrá extender la aplicación de esta medida a delitos a los cuales no se le aplique actualmente. Es decir, si se impone la pena de muerte por la comisión de delitos que actualmente no conllevan dicha sanción, estaríamos ante un supuesto de privación arbitraria de la vida.
4. Ahora bien, el proyecto presentado por el Ejecutivo entiende que el término “actualmente” utilizado en la parte final del artículo 4.2 de la Convención, se refiere a la fecha en que fue ratificada la misma (28 de julio de 1978). Y dado que, en ese momento, en el Perú estaba vigente el Decreto Ley Nº 20583 que establecía la pena de muerte para el delito de violación sexual de menores de siete años de edad, no se estaría extendiendo dicha sanción a supuestos que no hubieran estado previstos ya al momento de entrar en vigor la Convención.
5. La CNDDHH no comparte esta “sui generis” posición. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la parte final del artículo 4.2 de la Convención “(…) expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final”[1]. Es decir, el sentido de dicha disposición es establecer la progresiva eliminación de la pena de muerte y, como tal, operará la prohibición de extender el uso de la misma con cada reducción de los delitos por los cuales se aplica esta pena.
6. En todo caso, en el supuesto de existir duda acerca del sentido del término “actualmente”, debe aplicarse el criterio de interpretación del “objeto y fin” previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 31.1) que, de acuerdo con la doctrina más calificada, en el caso de los tratados internacionales sobre derechos humanos, se traduce en el criterio “pro homine” (interpretación más favorable al ser humano). En tal sentido, dicho término debe ser entendido como “el día de hoy” toda vez que, a la fecha, los supuestos que conllevan la aplicación de la pena de muerte son más reducidos que los previstos al momento de ser ratificada la Convención y, por ende, son menores las posibilidades de que a una persona se le imponga dicha pena.
7. Por lo tanto, establecer la pena de muerte para el delito de violación de menores de edad, supondría una extensión prohibida por el artículo 4.2 de la Convención. En tal sentido, si se ampliaran los delitos sancionados con la pena de muerte y se ejecutara efectivamente a alguien, se estaría incurriendo en un supuesto de privación arbitraria de la vida.
8. Por ello, la única forma de aplicar efectivamente la pena de muerte en el Perú a los violadores de menores de edad, supone denunciar la Convención, lo cual dejaría a los peruanos sin un importante instrumento de protección de los derechos humanos y, sobre todo, sin el mecanismo jurisdiccional de garantía previsto en la misma: la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto, debemos resaltar que NO cabe la denuncia parcial de la Convención. Efectivamente, el artículo 44.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que el derecho de una parte a denunciar un tratado no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del mismo, salvo que el tratado en cuestión establezca otra cosa al respecto. Y dado que la Convención, en su artículo 78.1, no admite la posibilidad de la denuncia parcial, únicamente procede la denuncia TOTAL de la misma.
9. Finalmente, no debe olvidarse el marco constitucional en el que opera la posibilidad de reformar la Constitución (para aplicar la pena de muerte a los violadores de menores de edad debe reformarse el artículo 140º de la Constitución que no prevé esta pena para dicho supuesto). El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 014-2002-AI/TC, publicada el 25 de enero de 2003, ha señalado que cualquiera de los mecanismos de reforma previstos en el artículo 206 de la Constitución está sujeto al siguiente límite: no se puede suprimir ni disminuir los derechos fundamentales (párrafos 95-99). En tal sentido, dado que esta reforma supondría “suprimir” el derecho a la vida de los condenados por el delito de violación de menores de edad, está prohibida por nuestro marco constitucional. Consecuentemente, en caso de aprobarse cualquiera de los proyectos presentados, se estaría incurriendo en un supuesto de inconstitucionalidad.
Por todas estas consideraciones, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos considera que existen suficientes argumentos de índole jurídica, además de los morales, para rechazar la ampliación de la pena de muerte propuesta por los proyectos de Ley comentados.
