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Comunicados 2006

 
EL DESPIDO ARBITRARIO ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
 
Sobre la reciente polémica generada entorno a la propuesta (rápidamente retirada) del congresista del Partido Aprista Peruano, Javier Velásquez Quesquén, entorno a la necesidad de proscribir el despido arbitrario, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) considera oportuno señalar lo siguiente:
 
1. El derecho al trabajo es un derecho humano. Está reconocido como tal en dos importantes tratados internacionales ratificados por el Perú: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
 
2. El literal d) del artículo 7º del Protocolo de San Salvador, señala que el derecho humano al trabajo incluye “la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. (…)”. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General 18, en lo que se refiere al derecho al trabajo previsto en el artículo 6º del PIDESC, ha señalado que éste incluye el derecho a no ser despedido injustamente del empleo (párrafo 6). En tal sentido, queda claro que toda persona tiene el derecho humano a no ser despedida de su empleo salvo causa justificada.
 
3. El Tribunal Constitucional, en una línea jurisprudencial ya consolidada, ha señalado: (i) que el contenido esencial del derecho al trabajo, previsto en el artículo 22º de la Constitución, incluye el derecho a no ser despedido sino por causa justa (expediente 3330-2004-AA/TC); y (ii) que es contrario a la constitución el despido basado única y exclusivamente en la voluntad del empleador, es decir aquel que se produce sin expresión y comprobación de una causa justa de despido establecida por la Ley (despido “arbitrario”) (expedientes 2252-2003-AA/TC, 976-2004-AA/TC, 2371-2004-AA/TC, 0206-2005-PA/TC y 3710-2005-PA/TC). Consecuentemente, el despido arbitrario es inconstitucional.
 
4. Por lo tanto, la CNDDHH considera que debe adecuarse nuestra actual legislación sobre la materia (el Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral) al marco internacional señalado y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por ende, debe prohibirse el despido arbitrario y establecerse medidas de reparación acordes con el carácter de derecho humano del derecho al trabajo (ya sea la reposición en el empleo, ya sea el pago de una fuerte indemnización). 
 
Lima, 21 agosto de 2006