CNDDHH EXHORTA AL CONGRESO A PROMULGAR
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
En una carta remitida a la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología y al Presidente del Congreso de la República, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) resaltó la importancia de aprobar la Ley General del Ambiente, archivada en junio del año pasado, demandando su inclusión en la agenda parlamentaria.
“Esperamos que esta ley sea aprobada cuanto antes en tanto fortalece y garantiza una real participación y vigilancia ciudadana, y protege el medio ambiente y la salud de los pobladores que en muchos casos se han visto impactados negativamente por la acción de algunas empresas dedicadas a actividades extractivas en sus comunidades”, afirmó Francisco Soberón, Secretario Ejecutivo de la CNDDHH.
La carta cuestiona además los argumentos utilizados por algunos grupos económicos, que consideran que dicha Ley amenazaría las inversiones “creando inseguridad jurídica”.
La no aprobación de la Ley General del Ambiente avala una actitud permisible del Estado ante la inversión privada, cuyos beneficios deberían ser promovidos bajo el principio de equidad y sostenibilidad, sostiene el documento.
“No es posible construir un Perú en donde algunos tengan licencia para contaminar, afectando como siempre a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad: niños, mujeres, pobres y necesitados… Nuestro porvenir depende del adecuado manejo de nuestros recursos pero también de asegurar un medio ambiente sano que nos permita a los peruanos de hoy y del mañana desarrollar nuestras capacidades…” enfatiza la carta de la CNDDHH.
Datos Adicionales
Datos Adicionales
· La Ley General del Ambiente establece el derecho a la información ambiental y a la participación de los ciudadanos en las decisiones que pueden afectar su entorno; el derecho a recibir una reparación en caso de daños derivados de la contaminación y el derecho de la población indígena a contar con un intérprete en procesos de consulta.
· Propone la instauración de una autoridad ambiental independiente que supervise a sus respectivos sectores, e implementa un Registro de Buenas Prácticas e Infracciones Ambientales, estableciendo multas y sanciones en el incumplimiento de éstas.
· Tres artículos han sido cuestionados del referido dictamen. El 147°, el 150° y la Segunda Disposición Transitoria Complementaria, que ante situaciones de perjuicio ambiental responsabilizan al agente contaminador; viabilizan su penalización; y norman como obligatorio el uso de estándares de calidad ambiental establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), respectivamente.
Lima, 12/10/2005
