Adecuémonos al Estatuto de Roma

La Corte Penal Internacional (con sede en La Haya) es un tribunal de justicia internacional que tiene como base legal el Estatuto de Roma, el cual entró en vigor el 1 de julio del 2002, y que ha sido firmado por 139 estados y ratificado por 108 estados, incluido el Perú. Sin carácter retroactivo (no juzga crímenes perpetrados con fecha anterior a su establecimiento), constituye el espacio de justicia penal internacional más importante del mundo. Su misión es juzgar a personas que hayan cometido crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y, próximamente, por agresión (es decir, de planificar, preparar, iniciar o realizar un ataque armado a otro estado). Si bien la Corte funciona como un organismo autónomo e independiente de cualquier otro poder o estado, es deber de los estados colaborar con ella.
El Estado Peruano ha firmado y ratificado el Estatuto de Roma el 2001, estando pendiente el proceso de implementar (o adecuar) dentro de los ordenamientos legales nacionales, los delitos contemplado en este importante tratado internacional. Esto implica adecuar la tipificación de delitos contemplados en la ley penal peruana y organizar el aparato estatal para asegurar la protección de los derechos humanos según los estándares contemplados en el Estatuto y otros instrumentos internacionales.
¿Por qué es importante para el Perú la adecuación al Estatuto de Roma?
Entre los más importantes podemos mencionar:
- En el caso lamentable de que el Perú se vea involucrado en un conflicto armado, internacional (guerra) o interno, tendríamos herramientas legales en el ámbito nacional para la lucha contra la impunidad y la justicia para las víctimas. Actualmente, por ejemplo, hay un vacío legal en torno a la regulación de los crímenes de guerra.
- Evitaría llevar denuncias penales por delitos de derechos humanos y contra el derecho humanitario en jurisdiccionales internacionales, onerosas tanto para las víctimas como para el Estado y con lento desarrollo en el proceso.
- Colocaría al Estado Peruano a la vanguardia latinoamericana en legislación de derechos humanos, cumpliendo con los más altos estándares de protección de derechos humanos en el mundo.
- Permitiría convertir en norma jurídica el principio ético por el cual se entiende que hay conductas que ni siquiera en caso de violencia armada pueden permitirse por atentar contra las mínimas reglas de humanidad.
¿Qué innovaciones traería esta implementación?
1. Revisaría la tipificación de los delitos de lesa humanidad modificando e insertando nuevos tipos penales como:
- Incorporar el delito de ejecución extrajudicial como un delito de deber (se supone que el agente del estado debe cuidar la vida y no atentar contra ella) y motivado (por motivos políticos, socio económicos, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género).
- Ampliar el concepto de tortura, dejando de lado la consideración de “gravedad” para las aflicciones físicas o psicológicas y ampliando las finalidades y supuestos agravados del delito.
- En el delito de desaparición forzada, eliminar la exigencia que la desaparición esté debidamente comprobada, lo que resulta un contrasentido para la tipificación del delito dada su naturaleza.
- Elevar la sanción a cadena perpetua si la ejecución extrajudicial, la tortura y la desaparición forzada se ejecutan en el contexto de un plan sistemático o ataque generalizado. Caso en el cual los agentes del delito se amplían también a los miembros de grupos armados organizados no estatales.
- Añadir otros delitos como delitos de lesa humanidad en el contexto de un plan sistemático o ataque generalizado, como exterminio, esclavitud, persecución, violencia sexual (violación sexual, prostitución forzada, esclavitud sexual, matrimonio o convivencia forzada, esterilización forzada, aborto forzado y embarazo forzado), deportación o traslado forzoso de población y detenciones arbitrarias.
- Incorporar el delito de apartheid dentro de nuestra ley peruana, es decir, penalizar el establecimiento de un régimen político y social de segregación racial o étnica.
2. Incorporaría la figura de provocación al genocidio , actualmente no prevista en nuestra legislación.
3. Se llenaría el vacío legal en el ordenamiento peruano en torno a los crímenes de guerra. Esto comprende la protección de personas protegidas por el derecho internacional humanitario , la prohibición de saqueos u otros actos contra el patrimonio, la protección de misiones de mantenimiento de la paz o asistencia humanitaria y la restricción del empleo de ciertos métodos y medios de guerra prohibidos por causar sufrimiento innecesario.
¿Cómo adecuarnos?
Desde hace más de cinco años, en el Congreso de la República se ha venido desarrollando un proceso de adaptación de la legislación penal común al Estatuto de la Corte Penal Internacional y a otros instrumentos internacionales relevantes para el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Con tal fin, la Comisión Especial Revisora del Código Penal (CERCP) estuvo discutiendo una propuesta legislativa que introduce un nuevo libro en el Código Penal (denominado Libro Tercero: Delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario) para regular el delito de genocidio, los delitos de lesa humanidad y los delitos contra el derecho internacional humanitario. Sin embargo, al ser éste un proceso largo y que requiere un debate integral de la normativa penal, se optó por tipificar estos delitos a través de una ley penal emitida por el Congreso. En este momento, el proyecto de ley 1707/2007-CR ha sido predictaminado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y se encuentra a la espera de aprobación, para su pase a debate en el seno del Congreso de la República.
¿Qué debemos hacer?
- Sensibilizar a nuestros legisladores acerca de la importancia de la aprobación del predictamen y del proyecto de ley en su conjunto en el Congreso de la República.
- Informar y difundir la importancia de contar con legislación penal para proteger los derechos humanos y evitar graves violaciones al derecho internacional humanitario
- Hacer campaña con nuestras autoridades para adecuarnos a los más altos estándares internacionales en derecho humanos, ratificando, además, el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.
Grupo impulsor:
El grupo impulsor de esta iniciativa está conformado por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario- institución estatal creada por Resolución Suprema N° 234-2001 JUS- y por instituciones de la sociedad civil.
- Comisión nacional de estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario
- Estudio para la Defensa y los Derechos de la Mujer
- Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
- Comisión de Derechos Humanos
- Amnistía Internacional – Sección Perú
- Comisión Andina de Juristas
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